Normativa
APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII)
Señalar que finalmente el pasado día 6 de diciembre de 2016 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Desde el ejercicio 2014 la Agencia Tributaria venía trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), en base al cual determinados contribuyentes deberán de remitir la información de su facturación a través de medios electrónicos y si bien se había informado de que probablemente el sistema no entraría en vigor hasta el 2018, finalmente el Real Decreto ahora aprobado fija su entrada en vigor para el próximo 1 de julio de 2017, la cual a nuestro parecer no es la mejor fecha para la implantación de un sistema de tanto calado.
Este nuevo real decreto modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de gestión e inspección tributaria y el Reglamento de facturación. Las principales características del SII son las siguientes:
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Grandes Empresas
Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
INFORMACIÓN SOMETIDA AL SII: Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES: Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero.
4) PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.
Facturas expedidas: Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Facturas recibidas: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Operaciones intracomunitarias: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Información sobre bienes de inversión: Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
ELIMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no quedarán obligados a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390
Señalar que finalmente el pasado día 6 de diciembre de 2016 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Desde el ejercicio 2014 la Agencia Tributaria venía trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), en base al cual determinados contribuyentes deberán de remitir la información de su facturación a través de medios electrónicos y si bien se había informado de que probablemente el sistema no entraría en vigor hasta el 2018, finalmente el Real Decreto ahora aprobado fija su entrada en vigor para el próximo 1 de julio de 2017, la cual a nuestro parecer no es la mejor fecha para la implantación de un sistema de tanto calado.
Este nuevo real decreto modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de gestión e inspección tributaria y el Reglamento de facturación. Las principales características del SII son las siguientes:
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Grandes Empresas
Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
INFORMACIÓN SOMETIDA AL SII: Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES: Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero.
4) PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.
Facturas expedidas: Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Facturas recibidas: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Operaciones intracomunitarias: Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Información sobre bienes de inversión: Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
ELIMINACIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
Aquellos sujetos pasivos sometidos al SII no quedarán obligados a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390