Normativa
INCREMENTO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A GRANDES EMPRESAS
Como se venía anunciando desde hace unas semanas, por medio del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, publicado en el BOE el pasado viernes, se han introducido modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan a empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros, entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, y entrarán en vigor de forma inmediata, afectando al próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación comenzó el 1 de octubre.
Como novedades del nuevo pago fraccionado hay que señalar:
- Se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100 para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
- Se aplicará de forma inmediata en el pago fraccionado a efectuar en este mes de octubre.
Medidas:
1.- Pago mínimo. Se reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado con la presentación de la declaración del impuesto.
El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado. Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.
Aplicación inmediata
El Real Decreto Ley entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. Se crea con vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.
Como novedades del nuevo pago fraccionado hay que señalar:
- Se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100 para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
- Se aplicará de forma inmediata en el pago fraccionado a efectuar en este mes de octubre.
Medidas:
1.- Pago mínimo. Se reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado con la presentación de la declaración del impuesto.
El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado. Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.
Aplicación inmediata
El Real Decreto Ley entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. Se crea con vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.