Normativa
IVA Y CONDENA EN COSTAS
En los procedimientos judiciales es habitual la condena en costas de la parte perdedora en el proceso. Y también son habituales los conflictos o errores en materia de IVA.
Honorarios. Hacienda se ha pronunciado sobre el tratamiento en el IVA de las condenas en costas, donde la parte perdedora de un pleito debe hacer frente a los honorarios de abogado y procurador de la parte vencedora (Consulta de la Dirección General de Tributos V3346-14) .
Indemnización. En concreto, esa condena en costas es una indemnización. Y, como tal, no constituye una contraprestación de una operación sujeta al impuesto (Ley del IVA, art. 78.Tres 1º) . Por tanto:
- Los servicios prestados por los profesionales han sido facturados, con IVA, a la parte vence-dora. Y es ésta quien, en su caso, podrá deducirse dicho impuesto (Sentencia del Tribunal Supremo, 30 de noviembre de 2005) .
- La indemnización por costas es un importe que la parte perdedora debe reintegrar a la parte vencedora, que no lleva IVA y por el cual no es necesario expedir factura (basta cualquier documento justificativo del pago).
- El importe de la indemnización incluirá el IVA repercutido inicialmente sólo en la medida en que éste haya sido un coste para la parte vencedora (por ejemplo, si se trata de un particular, o si se trata de una empresa que está en prorrata).