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SEGUNDO INTENTO DE NOTIFICACIÓN

Normativa

SEGUNDO INTENTO DE NOTIFICACIÓN

En caso de que Hacienda haya intentado sin éxito notificarnos en nuestro domicilio, debemos de comprobar cuándo se produjo el segundo intento de notificación.

Dos intentos. Cuando Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) [Ley General Tributaria, art. 112] . Tras un segundo intento sin éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos (a partir de junio de 2015, sólo a través del BOE).

Segunda notificación. Pues bien, respecto al segundo intento de notificación, debemos de comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que tenga lugar en un día distinto y con una diferencia de al menos 60 minutos respecto a la hora en que se practicó el primer intento de notificación (Sentencia Tribunal Supremo, 28 de octubre de 2004).
  • Y, además, que se produzca dentro de los tres días siguientes, y no más tarde (Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, art. 59.2) . A estos efectos, según Hacienda, no se computan sábados, domingos, ni festivos (sólo los días lectivos) [Tribunal Económico Administrativo Central, 8 de enero de 2015] .
Intento no válido. En caso de que se incumpla alguno de estos requisitos, se podrá alegar que el segundo intento no fue válido y que la notificación por edictos debe entenderse como no producida.

Si se produjo transcurridos más de tres días, el segundo intento ya no será válido. Y tampoco lo será si se hizo en la misma hora que el anterior.