COVID-19
AEAT COMUNICADO ESTADO ALARMA COVID-19
El Estado de Alarma ha sido publicado mediante el Real Decreto 463/2020. En lo que respecta al ámbito administrativo en general, el real decreto establece:
Suspensión de plazos administrativos. Sin perjuicio de su transcripción al final de este correo señalar que la disposición es demasiado genérica y no nos permite establecer conclusiones sobre cuestiones tan relevantes como, por ejemplo, la presentación de autoliquidaciones cuyo plazo de declaración e ingreso se produzca dentro de la vigencia del estado de alarma.Esperamos que en breve se dicten ordenes, resoluciones o instrucciones que desarrollen y concreten todos los aspectos que requiere la seguridad jurídica.
En este sentido se anunció el pasado viernes en la web de la AEAT que se iba a proceder a la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios. Se adjunta el aviso publicado por la AEAT.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Según dispone el Real Decreto en su disposición adicional Cuarta los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Suspensión de plazos procesales. Se suspenden los plazos previstos en las leyes procesales para todos los ordenes jurisdiccionales.
En el ámbito tributario y económico ha sido publicado el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real Decreto-ley pretende establecer una serie de mejoras en materia de aplazamiento de deudas tributarias, con determinadas condiciones. En archivo pdf adjunto acompañamos las condiciones aplicables para la solicitud de dichos aplazamientos. Sin perjuicio de ello se ha anunciado que mañana martes saldrán nuevas medidas económicas.
Igualmente en el ámbito laboral se ha anunciado que será mañana martes cuando previsiblemente se publiquen las medidas a adoptar. No obstante es posible que el Real Decreto anunciado prevea la agilización de los procedimientos de suspensión temporal de empleo así como los despidos por causas de fuerza mayor.
Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Suspensión de plazos administrativos. Sin perjuicio de su transcripción al final de este correo señalar que la disposición es demasiado genérica y no nos permite establecer conclusiones sobre cuestiones tan relevantes como, por ejemplo, la presentación de autoliquidaciones cuyo plazo de declaración e ingreso se produzca dentro de la vigencia del estado de alarma.Esperamos que en breve se dicten ordenes, resoluciones o instrucciones que desarrollen y concreten todos los aspectos que requiere la seguridad jurídica.
En este sentido se anunció el pasado viernes en la web de la AEAT que se iba a proceder a la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios. Se adjunta el aviso publicado por la AEAT.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Según dispone el Real Decreto en su disposición adicional Cuarta los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Suspensión de plazos procesales. Se suspenden los plazos previstos en las leyes procesales para todos los ordenes jurisdiccionales.
En el ámbito tributario y económico ha sido publicado el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real Decreto-ley pretende establecer una serie de mejoras en materia de aplazamiento de deudas tributarias, con determinadas condiciones. En archivo pdf adjunto acompañamos las condiciones aplicables para la solicitud de dichos aplazamientos. Sin perjuicio de ello se ha anunciado que mañana martes saldrán nuevas medidas económicas.
Igualmente en el ámbito laboral se ha anunciado que será mañana martes cuando previsiblemente se publiquen las medidas a adoptar. No obstante es posible que el Real Decreto anunciado prevea la agilización de los procedimientos de suspensión temporal de empleo así como los despidos por causas de fuerza mayor.
Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.