x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de YouTube
Si las aceptas podremos mostrar los vídeos de YouTube que aparezcan en la web.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IRPF ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE II

Normativa

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IRPF ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE II

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Artículo 68
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente prevé una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en cada periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual.
La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.

Seguros de capital diferido. Compensación fiscal para contratos celebrados con anterioridad al 20-1-2006. Disposición Transitoria 13ª
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)

Según la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó 75%.
La compensación fiscal por la percepción de dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del PLPGE para 2014.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.

Fiscalidad de los planes de pensiones.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)

- Según la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 € con carácter general y 12.500 para participes mayores de 50 años.
- La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 € es de 2.000 €.
- Se establece un régimen transitorio para el rescate de planes de pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la reducción del 40%: Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Modificación
- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible.
- Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.
-Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
-Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:
O Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia.
O Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
- Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios.
- En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación.
- En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará más beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.

Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)

Actualmente, la norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un año.
- Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con un año o menos de antelación se integran en la base imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal.
- Las derivadas de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Modificación
A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)

La normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25
Modificación
Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.