Normativa
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL IRPF ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015. PARTE II
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Artículo 68
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente prevé una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en cada periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual.
La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.
Seguros de capital diferido. Compensación fiscal para contratos celebrados con anterioridad al 20-1-2006. Disposición Transitoria 13ª
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Según la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó 75%.
La compensación fiscal por la percepción de dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del PLPGE para 2014.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.
Fiscalidad de los planes de pensiones.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
- Según la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 € con carácter general y 12.500 para participes mayores de 50 años.
- La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 € es de 2.000 €.
- Se establece un régimen transitorio para el rescate de planes de pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la reducción del 40%: Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Modificación
- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible.
- Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.
-Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
-Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:
O Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia.
O Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
- Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios.
- En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación.
- En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará más beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.
Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente, la norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un año.
- Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con un año o menos de antelación se integran en la base imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal.
- Las derivadas de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Modificación
A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25
Modificación
Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.
La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.
Seguros de capital diferido. Compensación fiscal para contratos celebrados con anterioridad al 20-1-2006. Disposición Transitoria 13ª
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Según la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó 75%.
La compensación fiscal por la percepción de dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del PLPGE para 2014.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.
Fiscalidad de los planes de pensiones.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
- Según la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 € con carácter general y 12.500 para participes mayores de 50 años.
- La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 € es de 2.000 €.
- Se establece un régimen transitorio para el rescate de planes de pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la reducción del 40%: Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Modificación
- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible.
- Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.
-Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
-Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:
O Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia.
O Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
- Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios.
- En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación.
- En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará más beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.
Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente, la norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un año.
- Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con un año o menos de antelación se integran en la base imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal.
- Las derivadas de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Modificación
A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25
Modificación
Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.