Normativa
ASPECTOS QUE TENER EN CUENTA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015 EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I
Supresión de la exención de 1.500 € para dividendos y participaciones en beneficio. Artículo 7
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente están exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros. A partir de esta cuantía el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe íntegro percibido en dicho concepto.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 €) y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente están exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros. A partir de esta cuantía el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe íntegro percibido en dicho concepto.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 €) y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.
Reducción aplicable por percepción de rendimientos del trabajo irregulares. Artículo 18
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente se aplica el porcentaje de reducción del 40% en los siguientes casos:
- Cuando se trate de rendimientos con periodo de generación superior a 2 años cuando estos no se obtengan de forma periódica o recurrente.
- Tratándose de rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de bonus u otras rentas extraordinarias, qué opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5 periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los 5 periodos anteriores. Con carácter general, convendrá percibirlo en 2014, tratándose de contribuyentes que hubiesen percibido en los 5 periodos anteriores a 2015 un bonus o renta extraordinaria con aplicación de la reducción.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Actualmente se aplica el porcentaje de reducción del 40% en los siguientes casos:
- Cuando se trate de rendimientos con periodo de generación superior a 2 años cuando estos no se obtengan de forma periódica o recurrente.
- Tratándose de rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de bonus u otras rentas extraordinarias, qué opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5 periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los 5 periodos anteriores. Con carácter general, convendrá percibirlo en 2014, tratándose de contribuyentes que hubiesen percibido en los 5 periodos anteriores a 2015 un bonus o renta extraordinaria con aplicación de la reducción.
Distribución de la prima de emisión. Artículo 25
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento supone diferir la tributación de la prima de emisión al momento de transmisión de las acciones.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015 o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento supone diferir la tributación de la prima de emisión al momento de transmisión de las acciones.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015 o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.
Reducción de capital con devolución de aportaciones. Artículo 33
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
En la norma vigente, el importe de esta devolución minora el valor de adquisición de las participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso sobre el valor de adquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, al igual que en los casos de distribución de la prima de emisión, se difiere la tributación al momento de la transmisión de la participación.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite de la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Analizar la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
En la norma vigente, el importe de esta devolución minora el valor de adquisición de las participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso sobre el valor de adquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, al igual que en los casos de distribución de la prima de emisión, se difiere la tributación al momento de la transmisión de la participación.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite de la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Analizar la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.
Tributación de las ganancias patrimoniales por transmisión de activos con aplicación de coeficientes de abatimiento. Disposición Transitoria 9ª
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Mediante la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento, la regulación actual permite rebajar la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Recordemos que estos coeficientes reductores son el 11,11% para inmuebles, el 25% tratándose de acciones cotizadas y el 14, 28% para el resto y que reducen la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial obtenida sin posibilidad de reducción alguna.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
Mediante la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento, la regulación actual permite rebajar la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Recordemos que estos coeficientes reductores son el 11,11% para inmuebles, el 25% tratándose de acciones cotizadas y el 14, 28% para el resto y que reducen la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial obtenida sin posibilidad de reducción alguna.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.
Tributación de la ganancia patrimonial generada por transmisión de bienes inmuebles. Aplicación de coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 35
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente permite la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles por aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, lo que supone minorar a tributación de las plusvalías generadas por la transmisión.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por el IMIVTNU.
Artículo 35
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa vigente permite la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles por aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, lo que supone minorar a tributación de las plusvalías generadas por la transmisión.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por el IMIVTNU.
Tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos por contribuyentes mayores de 65 años. Artículo 38
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa actualmente vigente contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta vitalicia.
Regulación actual (vigente hasta 31-12-2014)
La normativa actualmente vigente contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Modificación
A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
Medidas a tomar o aspectos a tener en cuenta antes de 1/01/2015
Valorar la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta vitalicia.