Normativa
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA
La Ley del IVA en su artículo 80, apartados tres y cuatro, recoge la posibilidad de modificar la base imponible del IVA en el supuesto de que la cuota repercutida no se haya cobrado, estableciendo una regulación especial cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
El artículo 24 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA, fue modificado por el RD 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre).
En este artículo se detallan los requisitos cuyo cumplimiento condiciona la modificación de la base imponible. Entre ellos se encuentra la expedición y remisión de las facturas rectificadas al destinatario en los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la LIVA, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal en el mismo plazo, y la acreditación por parte del sujeto pasivo de dicha remisión.
Asimismo, se establece en el texto reglamentario la obligación del acreedor, a partir del 1 de enero de 2014, de comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 24 del RIVA, determinará la inadmisión de la modificación de la base imponible comunicada por el acreedor.
El formulario habilitado es el modelo 952, al que se accede a través de la siguiente ruta de la sede electrónica AEAT:
Impuestos y tasas/ IVA/ Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.
Para la correcta presentación de la comunicación del “acreedor” se deberá tener en cuenta:
Previamente a la presentación de la comunicación, se deberá presentar a través del registro electrónico, mediante la opción “Aportar documentación complementaria, lo siguiente:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o certificado del Ente Público.
Teniendo en cuenta que el texto reglamentario condiciona la disminución de la base imponible a que el sujeto pasivo acredite la remisión de la factura rectificativa al destinatario y al registro de las operaciones en tiempo y forma, puede evitar que sea requerida posteriormente su justificación si, además de la documentación indicada anteriormente, incluye la siguiente:
- Copia del libro registro de facturas expedidas correspondiente al período mensual o trimestral en que fue declarada la operación que ahora se modifica.
- Justificante de la remisión al deudor de las facturas rectificativas (mediante burofax, recibí del deudor o acta de remisión notarial de documentos por correo, entre otras)
Una vez realizada la presentación de la documentación complementaria, se seleccionará el trámite de “presentación”/ “presentación 2014” a través del cual se cumplimentará el formulario 952 y se consignará en el apartado de “documentación adicional obligatoria”, el número de registro generado con la presentación electrónica de la documentación complementaria.
Por otra parte, el apartado b) del punto 2 artículo 24 del RIVA, establece la obligación del destinatario de las operaciones, cuando tenga la condición de empresario o profesional, de comunicar por vía electrónica, a través del formulario 952, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor y de consignar el importe total de las cuotas rectificativa.