Normativa
DESARROLLO PARA EL 2014 DEL METODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA
La reciente Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2014, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene la reducción del 20 %, para 2014 en el calculado del Rendimiento Neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2014, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene la reducción del 20 %, para 2014 en el calculado del Rendimiento Neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2013.