x
Centro de preferencia de la privacidad
Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podría obtener o guardar información en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta información puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione según lo esperado. Por lo general, la información no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web más personalizada. Ya que respetamos su derecho a la privacidad, usted puede escoger no permitirnos usar ciertas cookies. Haga clic en los encabezados de cada categoría para saber más y cambiar nuestras configuraciones predeterminadas. Sin embargo, el bloqueo de algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en el sitio y los servicios que podemos ofrecer.
Más Información
Gestionar las preferencias de consentimiento
- Cookies técnicas Activas siempre
Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de análisis o medición
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
- Cookies de Google Maps
Cookies de Preferencias de Google: Estas cookies permiten que los sitios web de Google recuerden información que cambia el aspecto o el comportamiento del sitio web como, por ejemplo, el idioma que prefieres o la región en la que te encuentras.
- Cookies de YouTube
Si las aceptas podremos mostrar los vídeos de YouTube que aparezcan en la web.
- Cookies de la web
Si las aceptas podremos guardar los datos de usuario encriptados de tu area privada para que no tengas que escribirla cada vez que quieras entrar.
Rechazar todas Confirmar mis preferencias

DETERMINACIÓN IMPROCEDENTE DE CUOTAS O BASES IMPOSITIVAS PENDIENTES

Doctrina y Jurisprudencia

DETERMINACIÓN IMPROCEDENTE DE CUOTAS O BASES IMPOSITIVAS PENDIENTES

La determinación improcedente de bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF o deducciones o cuotas de IVA a compensar pendientes, sólo es sancionable en el ejercicio de la infracción originaria. En este sentido se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de fecha 22 de abril de 2015 que viene a confirmar tanto su doctrina como la de otros Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo. Resumidamente:

Infracción. Consignar improcedentemente una base negativa o una deducción pendiente de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, o una cuota a compensar en el IVA, es una infracción sancionable. En caso de bases negativas, la sanción es de un 15% de lo declarado en exceso; y en caso de deducciones o cuotas a compensar, del 50%.

Ejercicio. No obstante, el ejercicio en que dicha infracción puede sancionarse depende del “tipo de error” cometido (TEAC, 22 de abril de 2015) :

• Infracción de acreditación. Si la infracción es de “acreditación” (es decir, si en el ejercicio en el que se generaron las bases negativas o las deducciones, éstas se consignaron por su importe correcto, pero en un ejercicio posterior, al traspasarlas a la declaración, se consignan por un importe superior), Hacienda puede sancionar la infracción en dicho ejercicio posterior (que es realmente cuando se comete).

• Infracción de determinación. Pero si el error es de “determinación” (es decir, si se declaró una base o una deducción incorrecta en el ejercicio inicial y en los ejercicios siguientes simplemente se trasladaron dichos importes), la infracción sólo puede sancionarse en el ejercicio inicial.

Prescrito. Si nos encontramos en este último supuesto y el ejercicio en el que se generaron las bases, deducciones o cuotas a compensar incorrectas ya está prescrito, no procede la imposición de sanción en ejercicios posteriores.