Doctrina y Jurisprudencia
DETERMINACIÓN IMPROCEDENTE DE CUOTAS O BASES IMPOSITIVAS PENDIENTES
La determinación improcedente de bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF o deducciones o cuotas de IVA a compensar pendientes, sólo es sancionable en el ejercicio de la infracción originaria. En este sentido se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de fecha 22 de abril de 2015 que viene a confirmar tanto su doctrina como la de otros Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo. Resumidamente:
Infracción. Consignar improcedentemente una base negativa o una deducción pendiente de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, o una cuota a compensar en el IVA, es una infracción sancionable. En caso de bases negativas, la sanción es de un 15% de lo declarado en exceso; y en caso de deducciones o cuotas a compensar, del 50%.
Ejercicio. No obstante, el ejercicio en que dicha infracción puede sancionarse depende del “tipo de error” cometido (TEAC, 22 de abril de 2015) :
• Infracción de acreditación. Si la infracción es de “acreditación” (es decir, si en el ejercicio en el que se generaron las bases negativas o las deducciones, éstas se consignaron por su importe correcto, pero en un ejercicio posterior, al traspasarlas a la declaración, se consignan por un importe superior), Hacienda puede sancionar la infracción en dicho ejercicio posterior (que es realmente cuando se comete).
• Infracción de determinación. Pero si el error es de “determinación” (es decir, si se declaró una base o una deducción incorrecta en el ejercicio inicial y en los ejercicios siguientes simplemente se trasladaron dichos importes), la infracción sólo puede sancionarse en el ejercicio inicial.
Prescrito. Si nos encontramos en este último supuesto y el ejercicio en el que se generaron las bases, deducciones o cuotas a compensar incorrectas ya está prescrito, no procede la imposición de sanción en ejercicios posteriores.