Doctrina y Jurisprudencia
EL SUPREMO ABRE LA PUERTA A LAS RECLAMACIONES DE AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS POR LAS CLAUSULAS SUELO
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020, por la que fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y pymes.
El Tribunal Supremo, con dicha sentencia, consolida su postura al admitir la reclamación realizada por autónomos y pymes contra la imposición de una cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios, ya que es la segunda sentencia en dicho sentido.
El Alto Tribunal ya expuso hace años los requisitos que se deben cumplir en la imposición de una cláusula limitativa del interés pactado (cláusula suelo) con la necesidad de superar dos controles sobre dichas condiciones contractuales, según sentencia de 9 de mayo de 2013: control de transparencia y control de incorporación. Dichos requisitos se venían proclamando en los Juzgados y Tribunales respecto únicamente de consumidores finales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puntualizado sobre dicho criterio restrictivo admitiendo la realización del segundo control de incorporación de este tipo de cláusulas, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que resultan de aplicación, no solamente a consumidores, sino también a empresas y autónomos, según se expone en la propia Exposición de Motivos de dicha ley.
Así de conformidad con el artículo 5.5 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación se establece que: “la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”. Por su parte el artículo 7º de la citada norma se regula que: “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato…”
Esto es, el cliente de la entidad financiera tuvo que recibir información expresa de las condiciones del préstamo con anterioridad al otorgamiento de la escritura e incorporación de la cláusula suelo al contrato de préstamo. Además, dicha cláusula suelo debía estar redactada de manera clara, concreta y sencilla, de no ser así, se entenderá que la cláusula no supera el control de incorporación al incumplir, la entidad financiera, los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
Es por ello que, si Usted, en algún momento, firmó una cláusula limitativa a la baja del interés pactado con una entidad financiera, ya sea en su condición particular como consumidor o en el ámbito de su actividad empresarial, pueda ser el momento oportuno para iniciar un proceso de estudio por abogado profesional en la materia que le permita iniciar la correspondiente reclamación de los intereses abonados en exceso por dicha limitación.
Asimismo, tenga en cuenta que la acción de nulidad a ejercitar contra una cláusula suelo que no cumpla los requisitos anteriormente expuestos, igualmente resultaría posible respecto de préstamos totalmente amortizados y vencidos ya que dicha acción resulta imprescriptible, según se ha confirmado igualmente por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, con dicha sentencia, consolida su postura al admitir la reclamación realizada por autónomos y pymes contra la imposición de una cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios, ya que es la segunda sentencia en dicho sentido.
El Alto Tribunal ya expuso hace años los requisitos que se deben cumplir en la imposición de una cláusula limitativa del interés pactado (cláusula suelo) con la necesidad de superar dos controles sobre dichas condiciones contractuales, según sentencia de 9 de mayo de 2013: control de transparencia y control de incorporación. Dichos requisitos se venían proclamando en los Juzgados y Tribunales respecto únicamente de consumidores finales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puntualizado sobre dicho criterio restrictivo admitiendo la realización del segundo control de incorporación de este tipo de cláusulas, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que resultan de aplicación, no solamente a consumidores, sino también a empresas y autónomos, según se expone en la propia Exposición de Motivos de dicha ley.
Así de conformidad con el artículo 5.5 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación se establece que: “la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”. Por su parte el artículo 7º de la citada norma se regula que: “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato…”
Esto es, el cliente de la entidad financiera tuvo que recibir información expresa de las condiciones del préstamo con anterioridad al otorgamiento de la escritura e incorporación de la cláusula suelo al contrato de préstamo. Además, dicha cláusula suelo debía estar redactada de manera clara, concreta y sencilla, de no ser así, se entenderá que la cláusula no supera el control de incorporación al incumplir, la entidad financiera, los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
Es por ello que, si Usted, en algún momento, firmó una cláusula limitativa a la baja del interés pactado con una entidad financiera, ya sea en su condición particular como consumidor o en el ámbito de su actividad empresarial, pueda ser el momento oportuno para iniciar un proceso de estudio por abogado profesional en la materia que le permita iniciar la correspondiente reclamación de los intereses abonados en exceso por dicha limitación.
Asimismo, tenga en cuenta que la acción de nulidad a ejercitar contra una cláusula suelo que no cumpla los requisitos anteriormente expuestos, igualmente resultaría posible respecto de préstamos totalmente amortizados y vencidos ya que dicha acción resulta imprescriptible, según se ha confirmado igualmente por el Tribunal Supremo.