Doctrina y Jurisprudencia
El Supremo determina que el impuesto AJD se calcula en función del capital pendiente de una hipoteca cedida
Una Sentencia del Tribunal Supremo ha acordado que, cuando se produzca una cesión hipotecaria, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe calcularse tomando como base el capital pendiente de amortizar en el momento de la operación y no el importe total por el que inicialmente se suscribió la hipoteca.
La sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al contribuyente y determina que al formalizar la cesión de un crédito hipotecario del que ya se había satisfecho una parte de su importe, la base imponible del AJD está constituida por el capital pendiente de amortizar, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos.
También, en una sentencia reciente, los magistrados remiten al principio constitucional de capacidad económica, el cual hace "que la base imponible haya de guardar coherencia con ese importe pendiente y no pueda abarcar una suma superior que el contribuyente no incorpora a su patrimonio económico".
Esta sentencia rechaza lo dictado por un tribunal de Castilla y León, que fallaba a favor del importe total de la hipoteca.
De esta manera, se pronuncian del lado del recurrente, al que la oficina liquidadora de Cuéllar (Segovia) giró una liquidación complementaria según una base de 973.500 euros y no de 233.362 euros como sostenía él. En opinión de la Administración, el cálculo del gravamen no dependía del importe pagado por la cesión de crédito, ni tampoco del pendiente del crédito hipotecario cedido, "sino del importe de la total responsabilidad que había sido garantizada con la hipoteca".
Dicha liquidación fue confirmada primero en fase de recurso de reposición, y más tarde, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.
Ahora el Supremo rechaza tales argumentos, obliga a la Administración a realizar una nueva liquidación, y reconoce el derecho del recurrente a percibir la cantidad pagada de más, con los intereses legales correspondientes. Un coste para la banca de 600 millones al año.
El sector financiero incrementó en unos 600 millones de euros su aportación al fisco en 2019, tras tener que asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava las hipotecas y que, antes de finales de 2018, lo pagaban los clientes.
Las entidades asociadas a la Confederación Española de las Cajas de Ahorro (CECA), que son las antiguas cajas de ahorro entre las que están CaixaBank, Bankia, Unicaja o Liberbank entre otras, pagaron el año pasado 302 millones de euros por este tributo. CECA representa el 50% del mercado hipotecario, por tanto la contribución total de la banca española ascendería al doble, unos 600 millones.
En un primer momento, el Alto Tribunal decretó que el impuesto recaía sobre los clientes... aunque después rectificó
Además, este impuesto tiene un importante impacto en la contribución tributaria de la banca, porque ya representa el 12% del total de los gravámenes que pagan.
Recordamos, que en noviembre de 2018, el Tribunal Supremo determinó que debía ser el cliente el que abonara el IAJD, un impuesto que se pagan a las CCAA por la conformación de una hipoteca. No obstante, ante el revuelo que causó la sentencia, el Alto Tribunal, días después, rectificó e impuso el tributo a la banca.
La sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al contribuyente y determina que al formalizar la cesión de un crédito hipotecario del que ya se había satisfecho una parte de su importe, la base imponible del AJD está constituida por el capital pendiente de amortizar, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos.
También, en una sentencia reciente, los magistrados remiten al principio constitucional de capacidad económica, el cual hace "que la base imponible haya de guardar coherencia con ese importe pendiente y no pueda abarcar una suma superior que el contribuyente no incorpora a su patrimonio económico".
Esta sentencia rechaza lo dictado por un tribunal de Castilla y León, que fallaba a favor del importe total de la hipoteca.
De esta manera, se pronuncian del lado del recurrente, al que la oficina liquidadora de Cuéllar (Segovia) giró una liquidación complementaria según una base de 973.500 euros y no de 233.362 euros como sostenía él. En opinión de la Administración, el cálculo del gravamen no dependía del importe pagado por la cesión de crédito, ni tampoco del pendiente del crédito hipotecario cedido, "sino del importe de la total responsabilidad que había sido garantizada con la hipoteca".
Dicha liquidación fue confirmada primero en fase de recurso de reposición, y más tarde, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.
Ahora el Supremo rechaza tales argumentos, obliga a la Administración a realizar una nueva liquidación, y reconoce el derecho del recurrente a percibir la cantidad pagada de más, con los intereses legales correspondientes. Un coste para la banca de 600 millones al año.
El sector financiero incrementó en unos 600 millones de euros su aportación al fisco en 2019, tras tener que asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava las hipotecas y que, antes de finales de 2018, lo pagaban los clientes.
Las entidades asociadas a la Confederación Española de las Cajas de Ahorro (CECA), que son las antiguas cajas de ahorro entre las que están CaixaBank, Bankia, Unicaja o Liberbank entre otras, pagaron el año pasado 302 millones de euros por este tributo. CECA representa el 50% del mercado hipotecario, por tanto la contribución total de la banca española ascendería al doble, unos 600 millones.
En un primer momento, el Alto Tribunal decretó que el impuesto recaía sobre los clientes... aunque después rectificó
Además, este impuesto tiene un importante impacto en la contribución tributaria de la banca, porque ya representa el 12% del total de los gravámenes que pagan.
Recordamos, que en noviembre de 2018, el Tribunal Supremo determinó que debía ser el cliente el que abonara el IAJD, un impuesto que se pagan a las CCAA por la conformación de una hipoteca. No obstante, ante el revuelo que causó la sentencia, el Alto Tribunal, días después, rectificó e impuso el tributo a la banca.