Doctrina y Jurisprudencia
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DECLARA EXENTA LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ABONADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha declarado exenta de tributación en IRPF la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que consideraba que dicha prestación no debería estar exenta y, por tanto, tributaría como rendimientos del trabajo en la renta de la madre trabajadora.
Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este tiempo, es la Seguridad Social quien paga el sueldo de la trabajadora a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
El artículo 7, letra h) prevé la exención de ayudas y prestaciones por nacimiento o maternidad, sin embargo la Agencia Tributaria, en una interpretación literal de la norma, entiende que el supuesto de prestaciones por motivos de maternidad, únicamente se encuentran exentas las concedidas por corporaciones autonómicas o locales.
Dicha sentencia, si bien no crea jurisprudencia, abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan solicitar la devolución de la cuota tributaria originada por el pago de dicha prestación por la seguridad social, siempre y cuando la declaración del IRPF a rectificar no sea de más allá del ejercicio 2012, cuyo plazo de prescripción finalizará el próximo 30 de junio de 2017.
Ernesto García Vieira
(Socio-Abogado especialista en Derecho Fiscal)
Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este tiempo, es la Seguridad Social quien paga el sueldo de la trabajadora a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
El artículo 7, letra h) prevé la exención de ayudas y prestaciones por nacimiento o maternidad, sin embargo la Agencia Tributaria, en una interpretación literal de la norma, entiende que el supuesto de prestaciones por motivos de maternidad, únicamente se encuentran exentas las concedidas por corporaciones autonómicas o locales.
Dicha sentencia, si bien no crea jurisprudencia, abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan solicitar la devolución de la cuota tributaria originada por el pago de dicha prestación por la seguridad social, siempre y cuando la declaración del IRPF a rectificar no sea de más allá del ejercicio 2012, cuyo plazo de prescripción finalizará el próximo 30 de junio de 2017.
Ernesto García Vieira
(Socio-Abogado especialista en Derecho Fiscal)