Doctrina y Jurisprudencia
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SUPERIORES AL LIMITE LEGAL
Según los tribunales, las indemnizaciones por despido que superen los límites legales no son deducibles por la parte que exceda de dichos límites.
Liberalidad. Según una reciente sentencia (Tribunal Supremo, 6 de febrero de 2015) , la parte de las indemnizaciones por despido que superan los límites legales son una liberalidad, por lo que dicho exceso no es un gasto deducible para la empresa (LIS art. 15.e) [esto es así tanto si la relación con el trabajador es laboral como si es ordinaria o de alta dirección].
No siempre. No obstante, dicha sentencia abre la puerta a que estos excesos sí puedan deducirse en caso de que su pago beneficie a la empresa . Así pues, aunque lo más prudente es satisfacer una indemnización por despido igual a la legal, en muchos casos existirán argumentos para defender la deducibilidad de una indemnización superior.
Pruebas. Será necesario recopilar pruebas que justifiquen que el pago de dicho exceso beneficia a la empresa. Por ejemplo:
- Si se despide a una embarazada, es lógico pactar una indemnización superior para evitar el riesgo de que el despido se declare nulo con readmisión de la afectada y pago de salarios de trámite.
- Si se despide a varios trabajadores, está justificado pagarles algo más si con ello se mantiene la “paz social” y no se perjudica la imagen de la empresa frente a sus clientes.
Dicho exceso sólo es deducible si se acredita que el pago de una indemnización superior supone la obtención de un beneficio para la empresa.