COVID-19
MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
El gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, con entrada en vigor el día 13 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En el ámbito tributario, como medidas de apoyo financiero transitorio, esta norma establece una serie de mejoras en materia de aplazamiento de deudas tributarias, con las siguientes condiciones:
Sólo afecta a deudores, personas o entidades, cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 6.010.121´04€. Por tanto, los deudores que superen esta cifra seguirán rigiéndose por las normas generales de aplazamiento.
Sólo afecta a deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de ingreso entre el 13/3 y el 30/5 de 2020. No afecta por tanto a deudas en apremio, deudas derivadas de ejecuciones de sentencias o resoluciones, entre otras.
En el ámbito tributario, como medidas de apoyo financiero transitorio, esta norma establece una serie de mejoras en materia de aplazamiento de deudas tributarias, con las siguientes condiciones:
Sólo afecta a deudores, personas o entidades, cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 6.010.121´04€. Por tanto, los deudores que superen esta cifra seguirán rigiéndose por las normas generales de aplazamiento.
Sólo afecta a deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de ingreso entre el 13/3 y el 30/5 de 2020. No afecta por tanto a deudas en apremio, deudas derivadas de ejecuciones de sentencias o resoluciones, entre otras.
- Sólo podrá solicitarse este aplazamiento en caso de deudas con dispensa de garantías, esto es, si el importe la deuda derivada de las antes referidas liquidaciones, junto con el importe de otras deudas ya aplazadas o con solicitud de aplazamiento no supera, en conjunto, los 30.000€, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2178/2015.
Con las condiciones anteriores, esta norma alcanzará también a ciertas deudas excluidas por ley de la posibilidad de aplazamiento, en concreto a las autoliquidaciones en materia de retenciones o ingresos a cuenta, en materia de tributos repercutidos (IVA) sin la exigencia de justificar el impago y en materia de pagos fraccionados IS (Impuesto sobre Sociedades).
Cumplidas las condiciones, se otorgará aplazamiento por plazo de 6 meses, sin devengo de interés durante los 3 primeros meses.