Normativa
MODELO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012
En fecha 20 de mayo de 2013 ha sido publicada en el BOE la orden que aprueba el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2012 (Orden HAP/846/2013, de 14 de mayo).
Dicho modelo de declaración (mod. 200) no presenta novedades significativas respecto del pasado ejercicio, manteniendo el formato de años anteriores, a excepción de las relativas a la actualización de Balances y a la liquidación del gravamen único.
Debido a la cantidad de modificaciones surgidas en los últimos tiempos en relación con el Impuesto sobre Sociedades, a continuación recordaremos las más significativas para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2012:
- Se amplía el pazo para la compensación de Bases Imponibles negativas de 15 a 18 años.
- Se prorroga la deducción por gastos de formación para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información.
- Se prorroga el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades.
- Queda limitada la deducción, a una centésima parte, correspondiente al fondo de comercio.
- Se reducen los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
- Nuevo supuesto de gasto no deducible, para determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, y se deroga la redacción relativa a la subcapitalización. Se limita la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio, y en todo caso son deducibles los gastos financieros por 1 millón de euros.
- Queda derogada la libertad de amortización
- Se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades localizadas en paraísos fiscales
- o territorios de nula tributación.
- Se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos, aplicándose a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
- Exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que reúnan ciertos requisitos.
- Se establece la opción de realizar una actualización de balances satisfaciendo un gravamen único del 5%.
Como se ha indicado, el modelo de declaración mantiene el formato de años anteriores, debiendo con carácter previo a la presentación de la declaración, además de efectuar en su caso la autoliquidación del gravamen único de actualización de balances, dar cuenta de cierta información adicional mediante la cumplimentación de formularios específicos.
Recordar además, que la presentación debe realizarse por vía telemática, siendo las fechas límite para ello el 25 de julio de 2013, o en caso de presentación con domiciliación bancaria del resultado a ingresar hasta el día 22 de julio de 2013.