Normativa
MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2012
El pasado 26 de marzo se publico en el BOE la Orden HAP/470/2013, DE 15 DE MARZO, por la que se aprueban los modelos del IRPF y del IP relativos al ejercicio 2012. A continuación pasamos a desarrollar algunas de las cuestiones a tener en cuenta para la elaboración y presentación de los citados modelos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Obligación de declarar:
Límites para no declarar:
- Rendimientos íntegros del trabajo- 22.000 euros anuales de un solo pagador, o de más de un pagador con determinados requisitos.
- Rendimientos íntegros del trabajo- 11.200 euros en determinadas circunstancias.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta- límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado- límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales- límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros anuales.
Obligados a declarar en cualquier caso:
- Contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imposible, cuando ejerciten tal derecho.
- Para solicitar y obtener devoluciones (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados; deducción por maternidad del art. 81 LIRPF; cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del art. 79.d de la LIRPF).
Modelos de declaración: modelo 100 y también modelo 102 como documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. También confirmación del borrador del modelo 100.
Borrador: (art. 98.1 LIRPF). Se puede obtener el borrador siempre que se cumplan los requisitos. Si no, podrán obtenerse los datos fiscales. Desde el 2 de abril de 2013. Con el número de referencia, que hay que solicitar previamente, se puede acceder a estos datos por internet. Con independencia de la suscripción al servicio de alerta a los móviles o notificación electrónica.
- Modificación del borrador: si han de añadirse datos personales o económicos no incluidos, por medios telemáticos, telefónicos o mediante personación.
- Confirmación o suscripción: sin necesidad de etiquetas identificativas de la AEAT, puede hacerse por vía telefónica o telemática, cualquiera que sea el resultado de la declaración, del 2 de abril al 1 de julio, ambos inclusive. Por las restantes vías, el plazo será del 6 de mayo al 1 de julio. Si sale a ingresar y se domicilia el pago, hasta el 26 de junio, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo plazo, en cuyo caso la suscripción podrá realizarse hasta el 1 de julio. Procedimiento especial cuando el resultado sea a ingresar y no se opte por la domiciliación.
Plazo de presentación:
1. Vía telemática: 24 abril-1 de julio de 2013, ambos inclusive.
2. Cualquier otro medio: 6 de mayo-1 de julio de 2013, ambos inclusive.
Forma de presentación: Modelo 100
- Vía telemática.
- Obligatoria presentación por vía telemática si presentan declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. También para confirmar el borrador (o por vía telefónica).
- Vía telemática para los contribuyentes que se acojan a la actualización de balances: presentación conjunta de la declaración de IRPF y de la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujeto pasivos del IRPF.
Etiquetas identificativas suministradas por la AEAT: cuando se presente la declaración manualmente o en las que se elaboren informáticamente sin utilizar el módulo de impresión. O bien acompañar fotocopia del NIF si no se dispone de etiquetas.
Documentación adicional:
1. Contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 de la LIRPF):
a. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b. Relación de administradores.
c. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d. Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Contribuyentes que hayan efectuado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994): comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Contribuyentes que soliciten devolución mediante cheque nominativo del Banco de España (art. 14.2.b de la propia Orden): escrito de solicitud.
Presentación en papel, lugar de presentación: al tiempo de presentar la declaración, hay que ingresar la deuda resultante en el Tesoro Público, sin perjuicio de fraccionamiento y domiciliación del pago.
1. Declaraciones con resultado a ingresar: la presentación y el ingreso resultante de estas declaraciones deberá efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
2. Declaraciones con resultado a devolver con solicitud de la devolución: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en cualquier oficina de la entidad colaboradora donde se desee recibir el importe, o en las oficinas habilitadas por las CCAA o entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa PADRE. Deberá constar el Código Cuenta Cliente a la que deba realizarse la transferencia.
Si se solicita la transferencia a una cuenta bancaria de una entidad no colaboradora, hay que presentar la declaración en las oficinas de la AEAT.
Se puede solicitar devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, bajo determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos.
3. Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncia a la devolución: en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas habilitadas por las CCAA y Entidades Locales.
4. Declaraciones de cónyuges no separados legalmente cuando uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al coro de la devolución: deberán presentarse las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges de forma simultánea y conjuntamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos anteriores según el resultado de la declaración.
5. En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA con convenio de colaboración con la AEAT.
6. Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación: por vía telemática.
7. Contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria: presentarán la declaración en base al apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Presentación telemática:
1. Para presentar la documentación adjunta, hay que utilizar el registro electrónico de la AEAT.
2. Hasta el 2 de julio de 2013.
3. Condiciones: declarante con NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT; firma electrónica del declarante(si es declaración conjunta, los dos cónyuges) o del presentador si es tercero autorizado; programa informático y fichero con la autoliquidación.
4. Si es una declaración a ingresar sin domiciliación, pago y presentación en la misma fecha.
5. Especialidades en el procedimiento:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Obligación de declarar:
Límites para no declarar:
- Rendimientos íntegros del trabajo- 22.000 euros anuales de un solo pagador, o de más de un pagador con determinados requisitos.
- Rendimientos íntegros del trabajo- 11.200 euros en determinadas circunstancias.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta- límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado- límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales- límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros anuales.
Obligados a declarar en cualquier caso:
- Contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imposible, cuando ejerciten tal derecho.
- Para solicitar y obtener devoluciones (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados; deducción por maternidad del art. 81 LIRPF; cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del art. 79.d de la LIRPF).
Modelos de declaración: modelo 100 y también modelo 102 como documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. También confirmación del borrador del modelo 100.
Borrador: (art. 98.1 LIRPF). Se puede obtener el borrador siempre que se cumplan los requisitos. Si no, podrán obtenerse los datos fiscales. Desde el 2 de abril de 2013. Con el número de referencia, que hay que solicitar previamente, se puede acceder a estos datos por internet. Con independencia de la suscripción al servicio de alerta a los móviles o notificación electrónica.
- Modificación del borrador: si han de añadirse datos personales o económicos no incluidos, por medios telemáticos, telefónicos o mediante personación.
- Confirmación o suscripción: sin necesidad de etiquetas identificativas de la AEAT, puede hacerse por vía telefónica o telemática, cualquiera que sea el resultado de la declaración, del 2 de abril al 1 de julio, ambos inclusive. Por las restantes vías, el plazo será del 6 de mayo al 1 de julio. Si sale a ingresar y se domicilia el pago, hasta el 26 de junio, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo plazo, en cuyo caso la suscripción podrá realizarse hasta el 1 de julio. Procedimiento especial cuando el resultado sea a ingresar y no se opte por la domiciliación.
Plazo de presentación:
1. Vía telemática: 24 abril-1 de julio de 2013, ambos inclusive.
2. Cualquier otro medio: 6 de mayo-1 de julio de 2013, ambos inclusive.
Forma de presentación: Modelo 100
- Vía telemática.
- Obligatoria presentación por vía telemática si presentan declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. También para confirmar el borrador (o por vía telefónica).
- Vía telemática para los contribuyentes que se acojan a la actualización de balances: presentación conjunta de la declaración de IRPF y de la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujeto pasivos del IRPF.
Etiquetas identificativas suministradas por la AEAT: cuando se presente la declaración manualmente o en las que se elaboren informáticamente sin utilizar el módulo de impresión. O bien acompañar fotocopia del NIF si no se dispone de etiquetas.
Documentación adicional:
1. Contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 de la LIRPF):
a. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b. Relación de administradores.
c. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d. Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Contribuyentes que hayan efectuado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994): comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Contribuyentes que soliciten devolución mediante cheque nominativo del Banco de España (art. 14.2.b de la propia Orden): escrito de solicitud.
Presentación en papel, lugar de presentación: al tiempo de presentar la declaración, hay que ingresar la deuda resultante en el Tesoro Público, sin perjuicio de fraccionamiento y domiciliación del pago.
1. Declaraciones con resultado a ingresar: la presentación y el ingreso resultante de estas declaraciones deberá efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
2. Declaraciones con resultado a devolver con solicitud de la devolución: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en cualquier oficina de la entidad colaboradora donde se desee recibir el importe, o en las oficinas habilitadas por las CCAA o entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa PADRE. Deberá constar el Código Cuenta Cliente a la que deba realizarse la transferencia.
Si se solicita la transferencia a una cuenta bancaria de una entidad no colaboradora, hay que presentar la declaración en las oficinas de la AEAT.
Se puede solicitar devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, bajo determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos.
3. Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncia a la devolución: en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas habilitadas por las CCAA y Entidades Locales.
4. Declaraciones de cónyuges no separados legalmente cuando uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al coro de la devolución: deberán presentarse las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges de forma simultánea y conjuntamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos anteriores según el resultado de la declaración.
5. En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA con convenio de colaboración con la AEAT.
6. Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación: por vía telemática.
7. Contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria: presentarán la declaración en base al apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Presentación telemática:
1. Para presentar la documentación adjunta, hay que utilizar el registro electrónico de la AEAT.
2. Hasta el 2 de julio de 2013.
3. Condiciones: declarante con NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT; firma electrónica del declarante(si es declaración conjunta, los dos cónyuges) o del presentador si es tercero autorizado; programa informático y fichero con la autoliquidación.
4. Si es una declaración a ingresar sin domiciliación, pago y presentación en la misma fecha.
5. Especialidades en el procedimiento:
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar y pago total o el del primer plazo mediante el sistema de cargo o adeudo directo en cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar y fraccionamiento del pago domiciliado.
- Autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Autoliquidaciones a ingresar con solicitud del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Autoliquidaciones negativas o a devolver con solicitud de devolución o renuncia a la misma.
- Autoliquidaciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria en dos partes: el 60% en el momento de la presentación de la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2013. Necesario presentar en plazo. No se fracciona el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Domiciliación bancaria:
1. Como regla general, en la presentación telemática, o declaraciones a través de servicios de ayuda de la AEAT, a través de las Administraciones tributarias autonómicas o locales con convenio de colaboración, y en las habilitadas a tal efecto para la inmediata transmisión electrónica, podrá domiciliarse el pago en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. Plazo: del 24 de abril al 26 de junio de 2013.
3. Para el 40% del segundo plazo del fraccionamiento del pago. (Potestativo), hasta el 1 de julio de 2013. Si se domicilian los dos plazos, el segundo deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
4. El primer pago en el supuesto de presentación telemática con domiciliación bancaria se cargará el 1 de julio de 2013.
A modo de resumen citamos a continuación las fechas a tener en cuenta para esta nueva campaña de IRPF
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
Obtención del número de referencia del borrador Desde 2 de abril
Obtención datos fiscales Desde 2 de abril
Confirmación del borrador Desde 2 de abril
Desde 24 de abril hasta el 1 de julio
Presentación por Internet declaraciones anuales D-100 y D-714 Desde 24 de abril
Presentación declaraciones no telemáticas EE.CC. Y oficinas AEAT Desde 6 de mayo
Inicio confección declaraciones en AEAT Desde 13 de mayo
Plazo para domiciliación bancaria Hasta 26 de junio
Fin de campaña 1 de julio
Impuesto sobre el Patrimonio
NOVEDADES: (para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre y presentando declaración en 2012 y 2013, respectivamente).
· La exención de la vivienda habitual se eleva a 300.000 euros.
· En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, reducción aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
· Bonificación del 75% de la cuota en Ceuta y Melilla, cumpliendo determinados requisitos.
· Los sujetos pasivos no residentes tienen que nombrar representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado, antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
Obligación de declarar: art. 37 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
· Sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
· No dándose la circunstancia anterior, cuando el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
Modelos de declaración: modelos 714, declaración y documento de ingreso.
Plazo de presentación: 24 abril-1 de julio de 2013, ambos inclusive. (Vía telemática).
Forma de presentación: Vía telemática obligatoriamente.Presentación telemática:
- Deberá presentarse también por esta vía la declaración del IRPF (o por vía telefónica) si hay obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Condiciones: declarante con NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT; firma electrónica del declarante(si es declaración conjunta, los dos cónyuges) o del presentador si es tercero autorizado; programa informático y fichero con la autoliquidación.
- Si es una declaración a ingresar sin domiciliación, pago y presentación en la misma fecha.
- Especialidades en el procedimiento:
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar y pago total o el del primer plazo mediante el sistema de cargo o adeudo directo en cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar y fraccionamiento del pago domiciliado.
- Autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Autoliquidaciones a ingresar con solicitud del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Autoliquidaciones negativas o a devolver con solicitud de devolución o renuncia a la misma.