Normativa
MODELOS DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013
La recientemente publicada Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), correspondientes al ejercicio 2013, determinando el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como los procedimientos para la obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración, determinando asimismo las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos modelos por medios telemáticos o telefónicos.
Las novedades a destacar en el modelo de la declaración de renta 2013 tienen por objeto, en primer lugar, introducir un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo al método de estimación directa.
En segundo lugar, se han realizado los cambios necesarios en el modelo para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
En tercer lugar, se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Respecto a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras o mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales que en ejercicios anteriores, así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar la declaración mediante firma electrónica no avanzada.
Para este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el NIF del obligado tributario y el código de acceso previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También será posible modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración mediante este sistema.
Además se podrá, por primera vez, en el caso de confirmación del borrador o de declaraciones a ingresar, efectuar el pago por vía electrónica mediante este sistema, siempre que no se opte por la domiciliación bancaria.
El plazo de presentación de la declaración de I.R.P.F. dependerá de la forma de presentación. Si se realiza por vía telemática a través de internet, deberá efectuarse entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación se realiza por cualquier otro medio, deberá efectuarse entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
En declaraciones a ingresar, como en anteriores ejercicios, existe la posibilidad de fraccionar el importe del ingreso en dos plazos, el primero, del 60% del importe total a ingresar, al presentar la declaración, el segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive.
En el caso de que el resultado de la liquidación arroje una cantidad a ingresar y se opte por la opción de domiciliación bancaria, la presentación se podrá realizar desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
La confirmación del borrador de declaración de I.R.P.F. por vía electrónica o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si la confirmación se realiza por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
En el supuesto de que el resultado de la declaración resulte a ingresar y su pago se domicilie en cuenta, la confirmación no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
En relación a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, dicho modelo no sufre modificaciones respecto al del ejercicio anterior.