Normativa
MODIFICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL PARA MEJORAR EL MARCO LEGAL PRE CONCURSAL
Recientemente ha sido aprobada la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Por medio de esta Ley se ratifica lo ya dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2014 del 7 de Marzo, en vigor desde esa misma fecha. En dicho Real Decreto se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, además de medidas de carácter concursal, fiscal y mercantil, que pretendían mejorar el marco legal pre concursal, para facilitar los acuerdos de refinanciación entre el deudor y los acreedores; con el fin de maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.
Resumimos las principales medidas adoptadas en ese Real Decreto y ratificadas por la presente Ley:
• Modificación del artículo 5 bis Ley Concursal, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevar a efecto dichas negociaciones, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.
• Protección, a modo de “puerto seguro” frente a una futura insolvencia de la sociedad, de aquellos acuerdos singulares de refinanciación que mejoren la situación patrimonial y de solvencia del deudor y se hubieran alcanzado bilateral o multilateralmente entre el deudor y uno o varios de sus acreedores.
• Incentivación de nueva financiación o “fresh money” al deudor en el marco de los acuerdos de refinanciación que se suscriban hasta marzo de 2016, al reconocerse a la nueva financiación el carácter de crédito contra la masa en el 100% en un eventual posterior concurso del deudor
• Modificación del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a los efectos de aclarar que las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004, eliminando así las dudas surgidas de si las Administraciones Públicas podían acogerse a las rebajas del tipo de interés de demora en base a los parámetros establecidos en dicha ley.
• Modificación del Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad.
• Modificación en el Impuesto sobre Sociedades para quitar la tributación en ciertos supuestos de capitalización de deudas. además, se extiende la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.
Como novedad de esta Ley, y no presente en el Real Decreto que ratifica, se introduce la regulación del régimen de la administración concursal:
• En primer lugar, se establecen las directrices que deberán guiar el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal; así., destaca como novedad la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal.
Como novedad de esta Ley, y no presente en el Real Decreto que ratifica, se introduce la regulación del régimen de la administración concursal:
• En primer lugar, se establecen las directrices que deberán guiar el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal; así., destaca como novedad la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal.
• En segundo lugar, se reforma el sistema de designación de la administración concursal, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento.
• En tercer lugar, se introducen modificaciones en los principios rectores de la remuneración de la administración concursal. incorporando el principio de eficiencia que fomente la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal.
Por último, cabe destacar que se introduce la disposición adicional tercera, que se refiere a la creación de un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial y que impulsará el Gobierno.
La entrada en vigor de estas modificaciones es el 02 de Octubre de 2014.
Por último, cabe destacar que se introduce la disposición adicional tercera, que se refiere a la creación de un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial y que impulsará el Gobierno.
La entrada en vigor de estas modificaciones es el 02 de Octubre de 2014.