Normativa
MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Recientemente se ha publicado la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales (BOE de 6 de febrero).
Esta Resolución procede a modificar los modelos de presentación de las Cuentas Anuales establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
Los cambios en dichos modelos son consecuencia de la promulgación de las normas de naturaleza contable y fiscal que se detallan a continuación:
- En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, puedan realizar una actualización de Balances. Actualización que, tal y como aclara el ICAC en la consulta n.º 5 del BOICAC 92, surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.
- La Resolución de 28 de mayo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la Memoria del inmovilizado intangible, establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el Balance, y en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del modelo normal de depósito de cuentas individuales.
- La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que, si se han realizado actividades económicas al amparo de dicha Ley, se debe hacer constar en la Memoria información sobre la deducción por inversión de beneficios. Asimismo, dicha Ley modifica el apartado 1 del art. 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, actualizando los umbrales para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas.
Por otra parte, como consecuencia de varias consultas recibidas en el ICAC sobre la información a suministrar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias por las sociedades holding, se ha considerado pertinente proceder a la apertura de determinados desgloses que, exclusivamente, las sociedades holding deben suministrar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.