Normativa
MODIFICACIONES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL.
Recientemente se ha publicado en el BOE de 8 de marzo el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. El mismo aborda una serie de modificaciones de la Ley Concursal. Por lo que respecta a las modificaciones con consecuencias fiscales, señalar las siguientes:
- Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Se pretende establecer la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma haya sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma.
- Se modifica el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas derivadas a su vez de la Ley Concursal. Teniendo en cuenta que estas operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades, se establece la imputación del ingreso generado en la base imponible en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando. También con efectos a partir de 1 de enero de 2014.
- Se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo la exención para las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.
Por lo que se refiere a las modificaciones de carácter mercantil y societario señalar:
- Se modifica la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se pretende la supresión de la exigencia de informe de los administradores sobre los proyectos de fusión en los casos de absorción de una sociedad participada al 90%, cuando se trate de una fusión transfronteriza comunitaria.
- Se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se acuerda que las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, pues habían surgido dudas acerca de esta posibilidad.
- Por último, se reforma el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de pérdidas y no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.