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NOTA DE URGENCIA. MEDIDAS EN EL AMBITO FINANCIERO APROBADAS POR EL REAL DECRETO 8/2020, DE 17 MARZO

COVID-19

NOTA DE URGENCIA. MEDIDAS EN EL AMBITO FINANCIERO APROBADAS POR EL REAL DECRETO 8/2020, DE 17 MARZO

Ha sido publicado en el día de hoy el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. A lo largo del día hemos informado de las medidas adoptadas en los ámbitos tributario y laboral y aun cuando iremos remitiendo más información, estimamos conveniente informaros acerca de las medidas adoptadas también en el ámbito financiero:
 
Se establecen varias líneas de actuación
 
- Línea para la cobertura por cuenta del Estado:
  • Financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros, que será avalada por el Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital.
  • Son destinatarios empresas y autónomos.
  • El objeto de esta financiación será, “entre otras, la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.”
  • El importe máximo de los avales a conceder se fija en 100.000 millones €.
  • Las condiciones y requisitos a cumplir se establecerán próximamente por Acuerdo de Consejo de Ministros.
 
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO:
  • Se amplía en 10.000 millones € las líneas de financiación del ICO con la intermediación de entidades financieras.
  • Son destinatarios, “especialmente”, las pymes y autónomos.
  • El objeto de esta financiación es “facilitar liquidez adicional a las empresas”.
  • Las condiciones y requisitos a cumplir serán fijados por los órganos de decisión del ICO.
 
- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
  • Financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de hasta 2.000 millones€, cuyo riesgo será cubierto por la compañía de seguros CESCE, en nombre propio y por cuenta del Estado.
  • Son sólo destinatarias las empresas calificadas como “exportadoras” y que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas empresas.
  • El objeto de esta financiación es la obtención de créditos de circulante.
  • Es condición que la empresa “se enfrente a un problema de liquidez o falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica”, esto es, que no sean necesidades de financiación por situaciones previas a esta crisis.
 
 
- Medidas para titulares de explotaciones agrarias
  • Sólo para los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017 al amparo de las Órdenes AAA/778/2016 y APM/728/2017.
  • La medida consiste en facilitar, mediante la prestación de aval por la Sociedad Estatal de Caución Agraria, que se pueda alcanzar un acuerdo con las entidades financieras para prolongar hasta en un año (que podrá ser de carencia) el periodo de amortización de los préstamos suscritos.