COVID-19
NOTA DE URGENCIA SOBRE EL REAL DECRETO 8/2020, DE 18 MARZO
Ha sido publicado en fecha de hoy el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Aun cuando iremos remitiendo más información, estimamos conveniente informaros acerca de las medidas adoptadas en el ámbito laboral:
1. MEDIDAS PARA FLEXIBILIZAR LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD CON LA FINALIDAD DE EVITAR DESPIDOS (ERTES):
1.1 FUERZA MAYOR:
Los expedientes de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada se tramitarán teniendo como causa la fuerza mayor:
1.1.1. En aquellas actividades que han sido suspendidas por el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, a saber:
1. MEDIDAS PARA FLEXIBILIZAR LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD CON LA FINALIDAD DE EVITAR DESPIDOS (ERTES):
1.1 FUERZA MAYOR:
Los expedientes de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada se tramitarán teniendo como causa la fuerza mayor:
1.1.1. En aquellas actividades que han sido suspendidas por el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, a saber:
- Aquellas actividades relacionadas en el Anexo del citado Real.
- Aquellas actividades comerciales que no han sido expresamente excepcionadas de la suspensión.
1.1.2. En el resto de actividades donde la suspensión no deriva directamente del Real Decreto u otras normas estatales u autonómicas entre las que se incluyen: las empresas cuyas actividades se vean directamente afectadas por las restricciones en el transporte público, en la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o situaciones urgentes de contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria En este caso, habrá que aportar documentación que justifique esa fuerza mayor alegada.
Este ERTE se tramitará de forma más ágil, reduciéndolo prácticamente a un procedimiento administrativo, aunque vinculado a la constatación de la fuerza mayor por parte de la Autoridad Laboral (que no de las medidas de suspensión o reducción de jornada o el número de empleados afectados), que deberá emitir informe favorable en un plazo de 5 días desde la solicitud.
1.2 CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
Para el resto de las empresas cuya actividad no se vea suspendida de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1.1 de la presente nota informativa, el ERTE se iniciará a instancias de la Empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se tramitará también de forma más ágil pues se prevé un periodo de consultas no superior a 7 días (previa constitución de la comisión negociadora en un plazo improrrogable de 5 días).
El ERTE se negociará con la representación legal de los trabajadores, los sindicatos más representativos o, en empresas donde no exista representación legal, con una comisión formada por tres miembros de entre todos los trabajadores de la empresa.
La Autoridad Laboral, potestativamente, podrá remitir el ERTE a la Inspección de Trabajo que, en su caso, emitirá un informe en el plazo improrrogable de 7 días.
En cuanto a documentación, no se habría variado a lo que prevé la normativa laboral ordinaria actualmente vigente, es decir, presentación de informe de inicio de periodo de consultas ante Autoridad Laboral, comunicación a la representación legal de la intención de iniciar periodo de consultas para que se constituyan como comisión negociadora o a todo los trabajadores a los efectos de que se constituyan en comisión de tres miembros, comunicación de inicio del periodo de consultas, actas de reuniones, en su caso, y acta de fin de periodo de consultas con o sin acuerdo. Asimismo, habrá que informar del listado de trabajadores de la plantilla y de los afectados, memoria explicativa de la causa y documentos que la acrediten.
En ambos casos, fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cabe tanto la reducción de jornada como la suspensión, e incluso una combinación de ambas cosas por secciones o trabajadores. E incluso cabría la posibilidad de combinar ello con el teletrabajo, vacaciones, bolsa de horas a recuperar o permisos retribuidos.
2. TRAMITACIÓN:
Ambos procedimientos relacionados en el apartado 1º de esta circular se tramitan de igual forma que con anterioridad se venía haciendo en cuanto a solicitud e impresos y en la misma plataforma que existe al efecto en la página web de la Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, de forma telemática.
3. EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL:
En lo que refiere a la exoneración de cuotas de Seguridad Social esta se circunscribe, exclusivamente, a los ERTES por fuerza mayor del apartado
1.1. de esta nota informativa.
De tal modo que no se aplica la exoneración prevista a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así, y en lo que refiere a la exoneración de cuotas en los ERTES por fuerza mayor, la norma prevé:
1.2 CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
Para el resto de las empresas cuya actividad no se vea suspendida de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1.1 de la presente nota informativa, el ERTE se iniciará a instancias de la Empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se tramitará también de forma más ágil pues se prevé un periodo de consultas no superior a 7 días (previa constitución de la comisión negociadora en un plazo improrrogable de 5 días).
El ERTE se negociará con la representación legal de los trabajadores, los sindicatos más representativos o, en empresas donde no exista representación legal, con una comisión formada por tres miembros de entre todos los trabajadores de la empresa.
La Autoridad Laboral, potestativamente, podrá remitir el ERTE a la Inspección de Trabajo que, en su caso, emitirá un informe en el plazo improrrogable de 7 días.
En cuanto a documentación, no se habría variado a lo que prevé la normativa laboral ordinaria actualmente vigente, es decir, presentación de informe de inicio de periodo de consultas ante Autoridad Laboral, comunicación a la representación legal de la intención de iniciar periodo de consultas para que se constituyan como comisión negociadora o a todo los trabajadores a los efectos de que se constituyan en comisión de tres miembros, comunicación de inicio del periodo de consultas, actas de reuniones, en su caso, y acta de fin de periodo de consultas con o sin acuerdo. Asimismo, habrá que informar del listado de trabajadores de la plantilla y de los afectados, memoria explicativa de la causa y documentos que la acrediten.
En ambos casos, fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cabe tanto la reducción de jornada como la suspensión, e incluso una combinación de ambas cosas por secciones o trabajadores. E incluso cabría la posibilidad de combinar ello con el teletrabajo, vacaciones, bolsa de horas a recuperar o permisos retribuidos.
2. TRAMITACIÓN:
Ambos procedimientos relacionados en el apartado 1º de esta circular se tramitan de igual forma que con anterioridad se venía haciendo en cuanto a solicitud e impresos y en la misma plataforma que existe al efecto en la página web de la Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, de forma telemática.
3. EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL:
En lo que refiere a la exoneración de cuotas de Seguridad Social esta se circunscribe, exclusivamente, a los ERTES por fuerza mayor del apartado
1.1. de esta nota informativa.
De tal modo que no se aplica la exoneración prevista a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así, y en lo que refiere a la exoneración de cuotas en los ERTES por fuerza mayor, la norma prevé:
- La exoneración del 100% de la cuota empresarial en empresas que ocupen a menos de 50 trabajadores.
- La exoneración del pago del 75% de la cuota empresarial en empresas que ocupen 50 o más trabajadores.
En ambos casos, la exoneración se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancias del empresario, previa comunicación de los trabajadores afectados y el periodo de afectación y esta verificará que al trabajador se le ha reconocido la prestación por desempleo por parte del Servicio de Empleo Público Estatal.
4. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Tendrán derecho a prestación por desempleo la totalidad de trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, tanto si el ERTE es por fuerza mayor o iniciado a instancias de la Empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y, asimismo, se reconocerá para todos los empleados con independencia de que acrediten o no el periodo de carencia exigido para acceder a la prestación, y desde el día del hecho causante.
En este punto y dado que el Real Decreto no ha previsto nada, podrá surgir el problema de que el personal vea reducido su salario en un alto porcentaje (la normativa de Seguridad Social establece que se aplicará el porcentaje del 70% a la base reguladora de los últimos 180 días y con ciertos topes máximos en función del número de hijos). Por tanto, siendo que los trabajadores verán reducido su salario, y nada se ha mencionado al respecto de complementarlo, en aquellos ERTES que requieran de negociación y adopción de acuerdo deberá ser un aspecto para tener en cuenta para que el acuerdo se adopte con la representación legal de los trabajadores o comisión negociadora, pues es un extremo sobre el que posiblemente se querrá negociar.
De igual modo, se prevé que el periodo de prestación por desempleo consumido no se tendrá en cuenta para futuras prestaciones, por lo que se repondrá.
5. MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
El Real Decreto prevé medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar por cuidado de hijos sin escuela o familiares mayores, con enfermedad o discapacitados quienes venían siendo cuidados por un tercero que no pudiera seguir encargándose de ese cuidado por causas relacionadas con el Covid-19. A tal efecto se prevén:
4. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Tendrán derecho a prestación por desempleo la totalidad de trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, tanto si el ERTE es por fuerza mayor o iniciado a instancias de la Empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y, asimismo, se reconocerá para todos los empleados con independencia de que acrediten o no el periodo de carencia exigido para acceder a la prestación, y desde el día del hecho causante.
En este punto y dado que el Real Decreto no ha previsto nada, podrá surgir el problema de que el personal vea reducido su salario en un alto porcentaje (la normativa de Seguridad Social establece que se aplicará el porcentaje del 70% a la base reguladora de los últimos 180 días y con ciertos topes máximos en función del número de hijos). Por tanto, siendo que los trabajadores verán reducido su salario, y nada se ha mencionado al respecto de complementarlo, en aquellos ERTES que requieran de negociación y adopción de acuerdo deberá ser un aspecto para tener en cuenta para que el acuerdo se adopte con la representación legal de los trabajadores o comisión negociadora, pues es un extremo sobre el que posiblemente se querrá negociar.
De igual modo, se prevé que el periodo de prestación por desempleo consumido no se tendrá en cuenta para futuras prestaciones, por lo que se repondrá.
5. MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
El Real Decreto prevé medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar por cuidado de hijos sin escuela o familiares mayores, con enfermedad o discapacitados quienes venían siendo cuidados por un tercero que no pudiera seguir encargándose de ese cuidado por causas relacionadas con el Covid-19. A tal efecto se prevén:
5.1 Medidas de adaptación de jornada que incluyen: redistribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, entre otras.
5.2 Reducción especial de la jornada, con reducción proporcional de salario.
Estas medidas deben ser propuestas a instancias del trabajador.
En todo caso, para aquellas actividades o sectores de actividad que así lo permitan, se establecerá como medida preferente el teletrabajo.
De igual modo, os informamos que por cuestiones prácticas es previsible que la plataforma de la Generalitat se pueda bloquear ante la avalancha de ERTES a registrar, pero se debe entender que tendrá efectos desde el hecho causante o desde la fecha que se determine en la solicitud, e igualmente a efectos prácticos la duración de los mismos aconsejamos que sea de un mes, que es la vigencia prevista para el Real Decreto, de modo que no debe estrictamente ceñirse a lo que previsiblemente dura el estado de alarma ya que, en todo caso, se puede rescatar a los trabajadores de la suspensión o reducción cuando se desee, todo o parcialmente a quien se necesite.
En todo caso, para aquellas actividades o sectores de actividad que así lo permitan, se establecerá como medida preferente el teletrabajo.
De igual modo, os informamos que por cuestiones prácticas es previsible que la plataforma de la Generalitat se pueda bloquear ante la avalancha de ERTES a registrar, pero se debe entender que tendrá efectos desde el hecho causante o desde la fecha que se determine en la solicitud, e igualmente a efectos prácticos la duración de los mismos aconsejamos que sea de un mes, que es la vigencia prevista para el Real Decreto, de modo que no debe estrictamente ceñirse a lo que previsiblemente dura el estado de alarma ya que, en todo caso, se puede rescatar a los trabajadores de la suspensión o reducción cuando se desee, todo o parcialmente a quien se necesite.