COVID-19
NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 8/2020
Ha sido publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Aun cuando iremos remitiendo mayor información sobre las medidas que establece esta norma, estimamos urgente resaltar la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario:
Las autoliquidaciones no se ven afectadas, por lo que sus plazos de declaración e ingreso siguen igual. Es decir, las autoliquidaciones mensuales (retenciones, IVA,…) cuyo plazo venza los próximos días próximo 20 y 30 de marzo, deberán presentarse e ingresarse en dichos plazos.
Aun cuando iremos remitiendo mayor información sobre las medidas que establece esta norma, estimamos urgente resaltar la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario:
Las autoliquidaciones no se ven afectadas, por lo que sus plazos de declaración e ingreso siguen igual. Es decir, las autoliquidaciones mensuales (retenciones, IVA,…) cuyo plazo venza los próximos días próximo 20 y 30 de marzo, deberán presentarse e ingresarse en dichos plazos.
- Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, siempre que con fecha de hoy no hayan concluido, lo siguiente:
- Deudas tributarias por “liquidaciones” notificadas por la Administración.
- Plazos de pago por aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
- Plazos para atender a Requerimientos ya recibidos.
- Plazos apara atender diligencias de embargo ya recibidas.
- Pazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria ya recibidas.
- La actuación de la Administración para la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles (si cabe sobre otro tipo de bienes) en el seno de procedimientos de apremio ya iniciados.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 todos los procedimientos referidos en el punto anterior (excepto lo que se refiere a ejecución de garantías), que se comuniquen a partir del 18 de marzo.