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NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 8/2020

COVID-19

NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 8/2020

Ha sido publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Aun cuando iremos remitiendo mayor información sobre las medidas que establece esta norma, estimamos urgente resaltar la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario:

Las autoliquidaciones no se ven afectadas, por lo que sus plazos de declaración e ingreso siguen igual. Es decir, las autoliquidaciones mensuales (retenciones, IVA,…) cuyo plazo venza los próximos días próximo 20 y 30 de marzo, deberán presentarse e ingresarse en dichos plazos.
  • Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, siempre que con fecha de hoy no hayan concluido, lo siguiente:
    • Deudas tributarias por “liquidaciones” notificadas por la Administración.
    • Plazos de pago por aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
    • Plazos para atender a Requerimientos ya recibidos.
    • Plazos apara atender diligencias de embargo ya recibidas.
    • Pazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria ya recibidas.
    • La actuación de la Administración para la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles (si cabe sobre otro tipo de bienes) en el seno de procedimientos de apremio ya iniciados.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 todos los procedimientos referidos en el punto anterior (excepto lo que se refiere a ejecución de garantías), que se comuniquen a partir del 18 de marzo.