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NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EN EL ITP-AJD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Normativa

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EN EL ITP-AJD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha de 6 de agosto de 2013, fue publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en dicha Comunidad. Este decreto ley contiene importantes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que pasamos a comentar a continuación:

1. Medidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Adquisiciones mortis-causa (sucesiones)
  • Se incrementan las reducciones en la base imponible por parentesco, que, en el caso de los adquirentes que sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante, a 100.000 euros; y, en el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, pasan de entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del descendiente o adoptado
  • se incrementa la reducción autonómica en la base imponible del impuesto por adquisición de la vivienda habitual del causante, que a 150.000 euros, reduciéndose a cinco años el plazo requerido para el mantenimiento de la adquisición.
  • se establece una nueva obligación formal consistente en la presentación, junto con la autoliquidación, de la documentación acreditativa de los depósitos y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante, quedando exonerado del cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, cuando su base imponible sea inferior o igual a 100.000 euros.

Adquisiciones inter-vivos (donaciones)

  • se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, que pasa a 100.000 euros, en el caso de los adquirentes que sean hijos/adoptados de 21 o más años de edad, o padres o adoptantes del donante. En determinados casos de premoriencia de los padres, y cuando los adquirientes sean hijos/adoptados menores de 21 años, la reducción pasan de entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del descendiente o adoptado.
  • se modifica el plazo aplicable a las adquisiciones inter vivos, fijándolo en un mes.

Comunes a Adquisiciones mortis-causa e inter-vivos:
  • se reducen las bonificaciones por parentesco y discapacidad, que pasan del 99% al 75%, reduciéndose, además, el límite máximo de importe de la bonificación por parentesco a 150.000 euros en caso donaciones.
  • las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración.
  • se establece un nuevo plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento, en el caso de que con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.

2. Medidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

2.1 Modificaciones en los tipos de gravamen

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en el caso de transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía) el tipo de gravamen pasa del 8 al 10%. No obstante, se mantiene el tipo del 8% en el caso de adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, adquisición de vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de patrimonio empresarial/profesional, y en el caso de adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios/profesionales o por sociedades mercantiles participadas en su integridad por jóvenes menores de 35 años.

En el supuesto de transmisión de bienes muebles y semovientes, la constituciones y cesión de derechos que recaigan sobre los mismo (excepto derechos reales de garantía), pasan a tributar al 6%, con salvedades para los vehículos que pasan a tributar por cuotas fijas o al 8%.

En el caso de Actos Jurídicos Documentados, se establece un tipo de gravamen del 1,5%. No obstante, se mantiene el tipo reducido del 0,1% y los supuestos sobre los que se aplica.

2.2. Modificaciones en forma de presentación y pago del impuesto

En el supuesto de transmisiones no exentas de vehículos por cuota fija, se deberá presentar el modelo 620 cumplimentado e ingresado directamente ante el órgano competente de Tráfico para tramitar el cambio de titularidad. En el supuesto de que la adquisición esté exenta, se debe presentar el modelo 620 en la Dirección Territorial de Hacienda que corresponda.

2.3 Liquidaciones de adquisiciones de bienes muebles por empresarios/profesionales a particulares para su reventa: Se establece una declaración-liquidación agregada de todos los hechos imponibles producidos dentro de cada trimestre, que deberá ser presentado en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda. La autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

2.4. Plazos de presentación: el plazo de presentación del caso general de 30 días hábiles pasa a ser de 1 mes. Para el resto de casos se mantienen los plazos, sin perjuicio de la novedad introducida en el caso comentado en el punto anterior.