Normativa
NUEVA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
El pasado sábado, 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Se trata de una ley que pretende facilitar la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación. Sin perjuicio de acompañar a esta circular un documento pdf en el que de forma mas detallada se estudian los cambios introducidos por dicha norma pasamos a continuación a resumir las modificaciones mas importantes.
NOVEDADES FISCALES
I. Medidas fiscales de apoyo al emprendedor
IVA: Régimen especial del criterio de caja
I. Medidas fiscales de apoyo al emprendedor
IVA: Régimen especial del criterio de caja
Con el fin de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en el ámbito del IVA, un régimen especial de Criterio de Caja, régimen optativo, por el cual los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
Pasamos a detallar los requisitos establecidos para la aplicación del presente régimen:
- Requisitos subjetivos de la aplicación:
a) Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
c) Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
d) Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (El Proyecto de Real Decreto sigue en tramitación para su aprobación).
- Condiciones para la aplicación:b) Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
c) Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
d) Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (El Proyecto de Real Decreto sigue en tramitación para su aprobación).
a) Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y opten por su aplicación según lo indicado en el reglamento correspondiente (pendiente a fecha de hoy de su aprobación).
b) La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
- Requisitos objetivos de la aplicación:b) La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
a) El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos acogidos al mismo con respecto a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas del régimen las siguientes operaciones:
b.1) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b.2) Las entregas inmobiliarias exentas.
b.3) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
b.4) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
b.5) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
b.6) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de esta Ley.
b) El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas del régimen las siguientes operaciones:
b.1) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b.2) Las entregas inmobiliarias exentas.
b.3) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
b.4) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
b.5) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
b.6) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de esta Ley.
Asimismo, por su importancia, se destaca que para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento de su derecho a la deducción en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del Criterio de Caja
Impuesto sobre Sociedades
A) Incentivos fiscales por inversión de beneficios
Con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, se crea una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
La nueva deducción por inversión de beneficios, surtirá efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
- Definición:
Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (5% si ya gozan de un tipo especial por el régimen de creación/mantenimiento del empleo), sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
- Requisitos subjetivos:
a) Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, que tributen al 25%-30%.
b) En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.
c) Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
d) Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (El Proyecto de Real Decreto sigue en tramitación para su aprobación).
- Condiciones para la aplicación:
a) La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
b) La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
d) Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
e) Estos incentivos surtirán efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
- Requisitos objetivos:b) La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
d) Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
e) Estos incentivos surtirán efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
a) La inversión debe recaer en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
b) Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante se admite la reinversión del importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
b) Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante se admite la reinversión del importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
Por último destacar que la presente deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.
B) Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Con respecto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, como “devolución derivada de la normativa de cada tributo” sin que, en ningún caso, se produzca el devengo de interés de demora.
- Límites:
a) El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.
b) El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.
b) El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.
- Requisitos para su aplicación o abono:
a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período imposit ivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.
Importante indicar que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
C) Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica la Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box), con el fin de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Asimismo, se amplía, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial (al menos en un 25% de su coste) y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.
- Objeto de la presente reducción:
a) Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
En el caso de cesión de activos intangibles, se entenderá por rentas la diferencia positiva (renta neta) entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por gastos contemplados en la ley del Impuesto sobre Sociedades, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
b) Las rentas procedentes de la transmisión de los activos intangibles (anteriormente descritos), cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.
En este supuesto, la aplicación de la presente reducción es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en la ley del impuesto sobre sociedades.
c) En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado a).
- Requisitos objetivos:En el caso de cesión de activos intangibles, se entenderá por rentas la diferencia positiva (renta neta) entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por gastos contemplados en la ley del Impuesto sobre Sociedades, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
b) Las rentas procedentes de la transmisión de los activos intangibles (anteriormente descritos), cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.
En este supuesto, la aplicación de la presente reducción es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en la ley del impuesto sobre sociedades.
c) En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado a).
Las rentas detalladas en el apartado anterior se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.
b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situad o en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situad o en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
D) Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Se modifica la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, incrementando el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores contratados:
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cad a persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla
media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cad a persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla
media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Ley de Apoyo a los emprendedores y a su internalización recoge también incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios, introduciendo modificaciones en la Ley del IRPF.
A) Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
- Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
d) Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
d) Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
- Requisitos sobre la suscripción de acciones o participaciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Límites a la deducción:
a) La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
b) No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
c) Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
b) No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
c) Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
Por último, la aplicación de la deducción por cuenta ahorro- empresa y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
B) Incentivos fiscales por inversión de beneficios
A los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas les será de aplicación la nueva deducción por inversión de beneficios prevista en el impuesto sobre sociedades, si bien se establecen determinadas modificaciones para adaptar aquella deducción al IRPF.
NOVEDADES EN EL AMBITO MERCANTIL
I. El emprendedor de responsabilidad limitada
De esta manera, al igual que con la Sociedad Unipersonal, se pretende facilitar que el empresario que comienza una actividad no responda conforme a la responsabilidad patrimonial universal.
Por tanto el legislador, si bien con pocas ventajas y abundantes obligaciones, da una nueva posibilidad a la iniciativa empresarial para el inicio de su actividad
Los elementos esenciales que van a caracterizar al emprendedor de responsabilidad limitada son:
- que sea una persona física con libre disposición de sus bienes
- que realice cualquier actividad empresarial o profesional bajo la condición de empresario o profesional individual.
La principal característica de esta nueva figura es la limitación parcial de la responsabilidad.
Quedará libre de responsabilidad la vivienda habitual del empresario de responsabilidad limitada, siempre y cuando su valor no esté por encima de los 300.000 euros o de los 450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes. Valor que se tomará conforme a la base imponible del ITP y AJD.
Por otro lado, la limitación de responsabilidad, a su vez, se encuentra con una serie de límites:
- No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el empresario que actué con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones con terceros, siempre que la misma se haga constar en sentencia firme o concurso declarado culpable.
- Una vez practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el registrador denegará cualquier anotación preventiva de embargo sobre la vivienda habitual, a menos que del mandamiento resulte que se aseguran deudas no empresariales o profesionales, que se trate de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o por último, que se trate de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
II. La sociedad limitada de formación sucesiva
También con el ánimo de fomentar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales, la Ley crea esta nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), con la que se pretende, principalmente, abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva se caracteriza por lo siguiente:
1.- No se exige un capital mínimo para su constitución.
2.- Se sujeta al régimen previsto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque se regula un régimen específico con la finalidad de garantizar la protección de terceros.
3.- A este régimen especial –régimen de formación sucesiva- estará sujeta la sociedad en tanto no se alcance el capital mínimo exigido legalmente para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (3.000 euros).
4.- En tanto no se alcance esta cifra de capital mínimo exigido, deberá constar expresamente en los estatutos de la sociedad la sujeción al régimen de formación sucesiva.
2.- Se sujeta al régimen previsto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque se regula un régimen específico con la finalidad de garantizar la protección de terceros.
3.- A este régimen especial –régimen de formación sucesiva- estará sujeta la sociedad en tanto no se alcance el capital mínimo exigido legalmente para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (3.000 euros).
4.- En tanto no se alcance esta cifra de capital mínimo exigido, deberá constar expresamente en los estatutos de la sociedad la sujeción al régimen de formación sucesiva.
III. Inicio de la actividad emprendedora
La nueva norma recoge los denominados Puntos de Atención al Emprendedor, que vienen a sustituir a los antiguos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
Los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos, privados o puntos virtuales de información o tramitación telemática de solicitudes, es decir, pueden ser oficinas físicas o portales de internet. El portal será el antiguo CIRCE, cuya sede electrónica se fijará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además las notarias aparecen citadas expresamente como posibles PAE. Dentro de estos, se inicia la tramitación del llamado Documento Único Electrónico (DUE).
Legalización de Libros
Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, de cualquier clase, incluyendo también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deberán ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Los empresarios podrán legalizar voluntariamente libros de detalle de actas o grupo de actas de periodicidad inferior a la anual a los efectos de poder acreditar de forma fehaciente el hecho y la fecha de su legalización.
Como novedades de este artículo destacan las siguientes:
1ª. Sólo es posible la formación de libros en formato electrónico.
2ª. La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.
3ª. También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
1ª. Sólo es posible la formación de libros en formato electrónico.
2ª. La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.
3ª. También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
NOVEDADES EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los incentivos en el ámbito de la Seguridad Social se introducen, fundamentalmente, con el objetivo de no penalizar en exceso a los trabajadores, que, estando cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, se ven obligados a darse de alta en otro régimen a tiempo completo cuando van a realizar una actividad económica alternativa. De este modo, y con la finalidad de fomentar la pluriactividad, se establecen determinadas reducciones a las cuotas de la Seguridad Social, estimulando así nuevas altas en el RETA.
A continuación desarrollamos los incentivos establecidos:
A) Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad:
o Con carácter general, los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización la comprendida entre:
- el 50 por ciento de la base mínima de cotización (establecida anualmente en la LPGE) durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses
- Hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
o Trabajadores con jornada laboral a tiempo parcial (a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada completa): que se den de alta en el RETA generando así una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre:
- el 75 por ciento de la base mínima de cotización (establecida anualmente en la LPG) durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses
- hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Este incentivo será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción que se establezca para fomentar el empleo autónomo.
B) Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:
Se añade la Disposición Adicional Trigésima quinta bis al TRLGSS que establece reducciones aplicables a trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- Trabajadores a partir de 30 años.
- Que causen alta inicial en el RETA o no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años anteriores.
- Que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Las reducciones se aplicaran sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización, por un período máximo de 18 meses, la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Estas reducciones serán también de aplicación a los socios de cooperativas de trabajo asociado que se encuadren en el RETA.
C) Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:
Reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados con carácter general:
Requisitos para su aplicación:
- Que se trate de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que causen alta inicial en el RETA.
Se establecen las siguientes reducciones y bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, estableciéndose como requisito que el trabajador discapacitado no emplee a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados menores de 35 años:
Estos incentivos se aplican a personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores menores de 35 años.
- Con grado de discapacidad superior al 33%.
- Que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los 5 años anteriores.
En este caso, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
En este caso, se establece para la aplicación tanto de la reducción como de la bonificación que el trabajador discapacitado no emplee a trabajadores por cuenta
ajena.
ajena.
Los trabajadores que hubieran optado por este sistema podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados con carácter general, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Además se extiende la aplicación de estas reducciones y bonificaciones a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos descritos.