Doctrina y Jurisprudencia
Solicitud de anulación de una declaración presentada
Puede haber ocasiones en las que la presentación de la declaración por un contribuyente no obligado a ello puede perjudicar los intereses de un tercero.
La interpretación de la DGT del art. 120.3 LGT es que la impugnación de una autoliquidación únicamente procede en la medida que dicha autoliquidación perjudique los intereses legítimos del propio obligado tributario, no de terceros, denegando en tales supuestos la posibilidad de "anular" la declaración ya presentada.
Podríamos resumir así la postura administrativa sobre la posibilidad de solicitar la anulación de una declaración:
a) Si se presentó la declaración por un no obligado a declarar, siempre que sea dentro del plazo reglamentario de declaración, se puede solicitar la anulación sea cual fuere el resultado de la autoliquidación: a ingresar o devolver.
b) En caso de que la declaración a anular hubiese resultado a devolver y el importe ya se hubiera devuelto, será preciso para que la anulación tenga lugar que el contribuyente efectúe el ingreso de las cantidades devueltas.
c) Si se solicita la anulación dentro del plazo reglamentario de declaración, y se trata de un obligado a declarar, no puede admitirse la anulación porque las únicas vías previstas son la solicitud de rectificación de autoliquidaciones o la presentación de autoliquidaciones complementarias.
d) Cuando se trata de obligados a declarar tampoco se admite en ningún caso la anulación una vez transcurrido el período voluntario de declaración.
e) Cuando se trata de no obligados a declarar y se pretende la anulación una vez transcurrido el plazo de declaración, dicha anulación sólo será posible si existe un perjuicio directo para el declarante no obligado.
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie y por tanto están exentas del IRPF las siguientes rentas:
a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan