Normativa
SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (IVMDH) EN RELACIÓN CON EL “CENTIMO SANITARIO”
Como muchos ya sabréis una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el céntimo sanitario, 13.000 millones de euros cobrados por distintas comunidades autónomas entre 2002 y 2013 para financiar la sanidad a través de un impuesto a los carburantes, es contrario a la directiva sobre impuestos especiales.
Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial en el campo conocido como el céntimo sanitario y su extensión a otros contribuyentes «debe ser tramitada de forma individualizada, en función de la situación de cada reclamación».
A estos efectos se ha elaborado por la AEAT y ya está disponible en la web de la Agencia tributaria (www.aeat.es) un modelo normalizado de solicitud de devolución, de uso voluntario, que se ha diseñado expresamente para estas reclamaciones. A continuación relacionamos algunas cuestiones de interés relativas a esta cuestión recordando que únicamente tienen derecho a la devolución quienes tuvieran obligación de soportar la repercusión del impuesto, es decir, los consumidores.
1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.
2. ¿Se exigía este impuesto en todas las Comunidades Autónomas?
Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de los tipos estatal y autonómico.
3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto?
Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.
Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
4. ¿Quién puede solicitar la devolución?
Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA).
5. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).
- Medio de devolución.
- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.
6. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada?
El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación.
El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.
En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
7. ¿Hay algún modelo normalizado de solicitud?
La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.
La ruta donde se encuentra ubicado este modelo normalizado en la Sede electrónica de la AEAT es la siguiente:
Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH.
8. ¿Dónde se debe presentar la solicitud?
Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.
9. ¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012?
El criterio de la Administración es el de que tan solo cabe solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos, es decir los últimos cuatro, si bien a nuestro entender y teniendo en cuenta que la sentencia se ha producido en fechas recientes y además esta misma sentencia dispone que no cabe limitación temporal en la aplicación de la misma consideramos que por parte del estado no cabe alegar prescripción respecto de esta cuestión.
10. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (artículo 126.2 RGAT)
11. ¿Estás devoluciones generan intereses? ¿Hay que reclamar el abono de intereses expresamente?
Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
12. ¿Cómo afectan a estos procedimientos las devoluciones de IVMDH ya realizadas en concepto de gasóleo profesional?
En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.
En aplicación del artículo 14.2.c)3ºdel RRVA, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.
13. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?
En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.
La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.
14. ¿Puedo ser sancionado si presento una solicitud indebida de devolución?
Sí. La Ley General Tributaria tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).