Doctrina y Jurisprudencia
Subsanación de errores dentro del plazo de presentación de la declaración
En función del efecto derivado en la primera declaración presentada por el error cometido, podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Ingreso inferior como consecuencia del error cometido: se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el ingreso adicional correspondiente.
b) Solicitud de devolución superior como consecuencia del error cometido: si el error se advierte con anterioridad a que la Administración haya efectuado la devolución deberá presentarse una declaración complementaria; si se advierte posteriormente deberá presentarse una declaración complementaria ingresando el importe que indebidamente haya sido objeto de devolución.
c) Ingreso superior como consecuencia del error cometido: deberá presentar se un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebidamente efectuado, especificando la cuenta bancaria en la que desea que se le realice la correspondiente devolución.
d) Solicitud de devolución inferior como consecuencia del error cometido: se presentará un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación en los mismos términos y con los mismos requisitos que los expuestos en el apartado anterior.