Doctrina y Jurisprudencia
Subsanación de errores una vez concluido el plazo de presentación de la declaración
Podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Ingreso inferior: se presentará declaración complementaria efectuando el ingreso adicional correspondiente.
Sobre dicho ingreso adicional la Administración (no el contribuyente) liquidará el recargo previsto en el artículo 27 de la LGT.
b) Solicitud de devolución superior: deberá presentarse declaración complementaria. En el supuesto que se hubiera efectuado la devolución a favor del contribuyente, habrá de ingresarse el importe que indebidamente haya sido objeto de devolución.
En este caso, sobre la cantidad ingresada la Administración (no el contribuyente) liquidaría el recargo previsto en el artículo 27 de la LGT.
c) Ingreso superior: deberá presentar un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebidamente efectuado.
d) Solicitud de devolución inferior: el contribuyente deberá presentar un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución de la cantidad adicional que resulte respecto de la devolución inicialmente solicitada.