Doctrina y Jurisprudencia
TRIBUNAL SUPREMO. SALA TERCERA, SECCION 2ª
TRIBUNAL SUPREMO. SALA TERCERA, SECCION 2ª
Sentencia de 30de mayo de 2014, rec 2362/2013
No es posible la calificación de suelo urbano en aquellos terrenos donde no se ha iniciado el proceso de urbanización
La circunstancia de que un inmueble se encuentre dentro del perímetro que delimita el suelo urbano pero sin hacerse iniciado el proceso de urbanización al no estar aprobado el instrumento de desarrollo no determina que proceda su valoración catastral y fiscal como suelo de naturaleza urbana.
La sentencia tiene importantes efectos frente a los contribuyentes –que la Defensora del Pueblo ha reclamado sean aplicados- y frena la actividad de algunos ayuntamientos que veían en sus meros acuerdos urbanísticos un instrumento para incrementar la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la Plusvalía Municipal (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Así pues según esta sentencia del Tribunal Supremo a efectos catastrales sólo pueden considerarse como suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.
Sentencia de 30de mayo de 2014, rec 2362/2013
No es posible la calificación de suelo urbano en aquellos terrenos donde no se ha iniciado el proceso de urbanización
La circunstancia de que un inmueble se encuentre dentro del perímetro que delimita el suelo urbano pero sin hacerse iniciado el proceso de urbanización al no estar aprobado el instrumento de desarrollo no determina que proceda su valoración catastral y fiscal como suelo de naturaleza urbana.
La sentencia tiene importantes efectos frente a los contribuyentes –que la Defensora del Pueblo ha reclamado sean aplicados- y frena la actividad de algunos ayuntamientos que veían en sus meros acuerdos urbanísticos un instrumento para incrementar la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la Plusvalía Municipal (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Así pues según esta sentencia del Tribunal Supremo a efectos catastrales sólo pueden considerarse como suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.