Doctrina y Jurisprudencia
Tribunales y Administración Calculo del patrimonio preexistente a los efectos del impuesto sobre sucesiones (herencia) y donaciones
Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en resolución de 15 de septiembre de 2016 ha entendido que a los efectos del impuesto sobre sucesiones (herencia) y donaciones y la aplicación en su caso de coeficientes multiplicadores con arreglo al patrimonio preexistente del sujeto pasivo, es decir de quien hereda o recibe la donación, no se deben de tener en cuenta las exenciones que pudieran existir sobre los bienes.
Así pues, aun cuando para la valoración del patrimonio preexistente se deben de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, el TEAC considera que los bienes exentos en dicho impuesto deben de tenerse en cuenta igualmente a los efectos del cálculo del patrimonio preexistente, debiéndose aplicar a juicio del tribunal las reglas objetivas de valoración del impuesto sobre el patrimonio sin consideración por tanto de las posibles exenciones.
Este criterio del TEAC supone que en los casos de herencia o donación de bienes a los efectos del cálculo del patrimonio preexistente se deberán de tener en cuenta las acciones o participaciones de empresas y ello aun cuando dichas acciones o participaciones puedan encontrarse exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.